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POZZOBON OMAR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y PBU contra ANSES por beneficiario que adquirió derecho el 12/10/2022. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, revocó la decisión de primera instancia sobre costas y pospuso para la liquidación el tratamiento de topes de haberes; además impuso costas en la alzada por su orden y fijó honorarios de la actuación en esta alzada en el 30% de lo que se estipule en primera instancia.

Costas Liquidacion Anses Reajustes Prestacion basica universal Ripte Topes de haberes Ley 27.423 Ley 27.609 Quiroga) Jurisprudencia corte (elliff


¿Quién es el actor?

POZZOBON OMAR RUBEN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes varios, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, tasa de interés, costas, inconstitucionalidad de normas (art. 9 Ley 24.463; arts. 9, 25 y 26 Ley 24.241; arts. 1 y 2 Ley 27.426; cuestionamientos a Ley 27.541 y decretos), aplicación de topes de haberes y petición de tasa de sustitución mínima. Beneficio adquirido el 12/10/2022.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN cuando de la liquidación surjan sumas a favor del actor, o en su defecto en el orden causado (art. 36 Ley 27.423). Se pospuso el tratamiento de los topes de haberes para la etapa de liquidación. Se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora en esta Alzada fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes): “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” “Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU…” “Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)… y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre varias cuestiones; en sus considerandos señala que, por su criterio, correspondería revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados en su voto. Esa posición fue salvaguardada como opinión particular y no integró la decisión de la mayoría.

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