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DEL GROSSO RICARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajustes varios de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de normas de la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la deferencia previa sobre la ley 27.609, difirió para ejecución los cuestionamientos por topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas al vencido y fijando honorarios.

Costas Inconstitucionalidad Liquidacion Seguridad social Prestacion basica universal Pbu Movilidad previsional Topes de haberes Ley 27.609 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

DEL GROSSO RICARDO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas de movilidad (ley 27.609, artículos de la ley 24.241 y ley 24.463), aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Cámara resolvió dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 C.P.C.C.N., con la aclaración sobre su determinación según la liquidación y el art. 36 de la ley 27.423); confirmar la sentencia recurrida en los demás puntos materia de agravios; imponer costas por su orden en la Alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya estipulado para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "La Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método..." "La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico... no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados..." "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." Sobre la pauta de procedencia del reajuste de la PBU: "para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—)... Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." Respecto de los topes y su control en ejecución: "Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión individual proponiendo, entre otras cosas, "revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados." Esa posición quedó en disidencia y no integra la decisión del Tribunal.

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