TORRES JOSE RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios y la revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) y otros parámetros para el cálculo del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, rechazó los agravios de ANSeS y sostuvo la procedencia de reconocer la revisión del valor de la PBU conforme a los criterios y pautas de incidencia y confiscatoriedad aplicables; además impuso costas por su orden y fijó honorarios de alzada en 30% sobre lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
TORRES JOSE RUBEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, en especial la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la forma de integración del haber previsional; impugnación de parámetros de actualización y cuestiones vinculadas a leyes y resoluciones aplicables (art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241; art. 14.2 Resolución SSS 06/09; aplicación de la ley 27.609), costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencia / reserva de opinión: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" relativas a la actualización de la PBU y las costas de alzada; esa manifestación se consignó como opinión separada y no modifica la resolución de mayoría que se consignó en la parte resolutiva.
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