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SANCHEZ CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron reajuste de la Prestación Básica Universal y compensaciones otorgadas por bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero y febrero de 2021, diferió para ejecución el examen de la aplicación de topes y confirmó el resto de la sentencia.

Anses Reajustes Prestacion basica universal Bonos previsionales Topes de haberes Ley 24.463 Ejecucion de sentencia. Resolucion sss 06/09 Confiscatoriedad 15% Movilidad ley 27609


¿Quién es el actor?

SANCHEZ CLAUDIA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y bonos/suplementos previsionales; impugnación de la aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463) y de la Resolución SSS 06/09; reclamo de recomposición por periodos enero/febrero 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó lo dispuesto en primera instancia en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas." "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general... los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución..." Además, la Cámara sostuvo que "no resultan susceptibles de descalificación" las medidas adoptadas en el marco de la emergencia y, por ello, resulta improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 el pago de la diferencia porcentual reclamada. Sobre los topes (art. 9 inc. 3° Ley 24.463) se dejó planteado que en la etapa de liquidación/ejecución se evaluará si la aplicación de los mismos produjo una merma confiscatoria (umbral del 15% conforme jurisprudencia).
- Voto particular / reserva: Se dejó constancia de que el Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones", lo cual fue consignado en el cuerpo del fallo; no obstante, la decisión final se adoptó por mayoría y es la transcripta en la parte resolutiva.

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