Logo

BROCHETTI LILIA BIBIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y bonos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y reconoció el derecho a la revisión del valor de la PBU aplicando la pauta de incidencia sobre el haber total y el umbral del 15%.

Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Reajuste Anses Prestacion basica universal Bonos previsionales Incidencia porcentual Seguridad social. Umbral 15%


¿Quién es el actor?

BROCHETTI LILIA BIBIANA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y análisis conjunto de los sucesivos bonos/refuerzos previsionales como suplentes de las prestaciones mínimas. También se plantearon inconstitucionalidades de normas y exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en cuanto decidió reconocer el derecho a la revisión del valor de la PBU y mantuvo las decisiones de la instancia anterior; costas por su orden en la Alzada; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- Disidencia o salvado: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre varias cuestiones (se consignó su opinión separada), pero el acuerdo por mayoría confirmó la sentencia; la opinión a salvo no modificó la decisión de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar