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CABALLERI MONICA LIBERTAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás reajustes previsionales contra ANSES. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero/febrero 2021, diferió para ejecución el examen de topes y confirmó la sentencia en lo demás.

Costas Emergencia economica Declaracion desierta Anses Prestacion basica universal Pbu Movilidad previsional Bonos previsionales Topes de haberes Ley 27609


¿Quién es el actor?

Caballeri Mónica Libertad.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, incluyendo reclamo de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inaplicabilidad de la Res. SSS 06/09, inconstitucionalidad de normas (art. 9 ley 24.463; arts. 25 y 26 ley 24.241), cuestionamiento de topes de haberes y reclamo por aplicación de la ley 27.609; además, exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás. Costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripciones seleccionadas del fallo): "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N." "Las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609– el pago de la diferencia porcentual..."
- Voto en disidencia o salvado: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" y expone consideraciones sobre la actualización de la PBU y la necesidad de análisis en la etapa de ejecución conforme precedentes (“Quiroga”, etc.). Esa posición fue dejada expresa pero la decisión adoptada es la del Acuerdo mayoritario indicada arriba.

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