TRAMONTANA JUAN BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y PBU: la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo principal la sentencia de grado y dejó sin efecto el diferimiento previsto por la ley 27.609; pospuso el análisis de los topes de haberes para la liquidación y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
TRAMONTANA JUAN BAUTISTA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamos por reajustes de haberes previsionales, actualización de remuneraciones para cálculo de haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas (entre ellas ley 27.609 y artículos de leyes y resoluciones), topes de haberes, tasa de interés y costas. Fecha de adquisición del derecho al beneficio: 12/9/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto el diferimiento de la ley 27.609; pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de liquidación de sentencia; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, y en caso contrario se determinarán en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423); y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N., por cuanto por ello, independientemente del monto que resulte de la modificación de la PC y/o PAP, aún cuando su resultado fuera insignificante, de acuerdo a todo lo señalado, habilitaría a revisar el valor de la PBU, por el perjuicio del colectivo de beneficiarios."
"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos y disidencias relevantes: El fallo fue por mayoría. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto de ciertas cuestiones y expresó consideraciones propias sobre la aplicación de la ley 27.609 y la actualización de remuneraciones; sin embargo, la decisión que surge es la acordada por la mayoría arriba transcripta.
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