PEREZ MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSeS por reajustes varios y revisión de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, diferirió para la ejecución el análisis sobre aplicación de topes de haberes y confirmó la imposición de costas y la distribución de honorarios conforme a ley 27.423.
¿Quién es el actor?
PEREZ MARIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales, revisión del método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463, art. 26 Ley 24.241), inconstitucionalidad de la ley 27.609, retención del impuesto a las ganancias y costas/intereses/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado y fijó que las costas de alzada se impondrán por su orden; y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes de la sentencia):
“Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
“Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo.”
“En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis.”
“Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
Disidencia/observación del Dr. Fantini Albarenque (reservada como opinión individual): “Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga.” (señalada como opinión dejada a salvo, no modifica la resolución de mayoría).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: