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BARRAZA ANDRES ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste por diversas prestaciones previsionales (PBU, PC, PAP e IB) y cuestionó métodos de actualización y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo principal la sentencia de grado, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero y febrero de 2021, pospuso para la liquidación el análisis de los topes de haberes y fijó costas y honorarios conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Retroactividad Anses Tasa pasiva promedio bcra Prestacion basica universal Topes de haberes Ley 27.609 Reajustes variados


¿Quién es el actor?

BARRAZA ANDRES ORLANDO (demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —que incluyen actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (ley 27.609, arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541), aplicación de topes de haberes y costas— y liquidación por retroactividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual; pospuso el tratamiento de los topes de haberes para la etapa de liquidación de la sentencia; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado con las pautas indicadas; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se ordenó aplicar la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA para la retroactividad cuando corresponda y se remiten cuestiones pendientes al juez de grado en ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "Que en tal contexto, y en relación con el reclamo de reajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene aplicando la doctrina emergente del caso 'QUIROGA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS' (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no solo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además —y en lo que aquí interesa— fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este último el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, verificar si el nivel de la quita resultaba confiscatorio." 2) "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N." 3) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 4) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" en varios puntos, expresando que en su criterio las remuneraciones para el cálculo del haber inicial deberían actualizarse conforme a la doctrina de los autos "Elliff" y "Blanco" hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417 y que correspondería declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados en su voto. Esa opinión quedó a salvo y no constituye la decisión mayoritaria.

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