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PARENTI NESTOR LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes varios y PBU: el actor demandó a ANSES por actualización de haberes y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, pospuso para ejecución el análisis de topes de haberes en actividad y confirmó la imposición de costas y la liquidación de honorarios en los términos indicados.

Costas Honorarios Seguridad social Prestacion basica universal Ripte Actualizacion remuneraciones Topes de haberes Reajustes varios Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

PARENTI NESTOR LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios vinculados al cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones históricas, Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes en actividad y otros puntos normativos alegadamente inconstitucionales).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; pospuso para la etapa de ejecución el tratamiento de los topes de haberes en actividad; confirmó la imposición de costas a la parte vencida en la instancia de grado en los términos previstos y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." 2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o votos particulares: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en varios puntos (expresa consideraciones propias sobre índices y precedentes), lo que fue consignado como opinión preservada; sin embargo, la resolución de la Cámara se adopta por mayoría y prevalece lo consignado en la parte resolutiva transcripta.

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