PARENTI NESTOR LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes varios y PBU: el actor demandó a ANSES por actualización de haberes y Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo resuelto, pospuso para ejecución el análisis de topes de haberes en actividad y confirmó la imposición de costas y la liquidación de honorarios en los términos indicados.
¿Quién es el actor?
PARENTI NESTOR LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios vinculados al cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones históricas, Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes en actividad y otros puntos normativos alegadamente inconstitucionales).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; pospuso para la etapa de ejecución el tratamiento de los topes de haberes en actividad; confirmó la imposición de costas a la parte vencida en la instancia de grado en los términos previstos y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
2) "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o votos particulares: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en varios puntos (expresa consideraciones propias sobre índices y precedentes), lo que fue consignado como opinión preservada; sin embargo, la resolución de la Cámara se adopta por mayoría y prevalece lo consignado en la parte resolutiva transcripta.
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