PAREDES PEDRO ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y PBU frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la decisión de grado: revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales para enero-febrero 2021, dejó sin efecto el diferimiento sobre la ley 27.609 y pospuso para ejecución el análisis de topes; confirmó el resto de la sentencia.
Actor: PAREDES PEDRO ALFONSO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y demás haberes previsionales; impugnaciones relacionadas con la aplicación de la ley 27.609, topes de la ley 24.463 (art. 9) y retención del impuesto a las ganancias; costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de ejecución; y confirmó la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Por lo expuesto, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
- "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."
- "Que, en orden a las quejas dirigidas contra la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
Disidencia/observaciones: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" sobre cuestiones señaladas (actualización de la PBU, tratamiento de la ley 27.609 y art. 9 inc. 3) de la ley 24.463), pero la resolución citada es la acordada por la mayoría y prevalece como decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: