PUCHETA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Pucheta promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional, impugnando actualización de haberes, topes y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la orden de aplicación de diferencias sobre los haberes de enero y febrero de 2021, pospuso el tratamiento del tope por desempeño en actividad para la liquidación y confirmó lo demás resuelto en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PUCHETA JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la prestación previsional (cálculo del haber inicial y actualizaciones, aplicación de topes del art. 9 ley 24.463, retroactividad, tasa de interés, retención del impuesto a las ganancias, entre otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado respecto de ordenar aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; pospuso el análisis del tope del haber en actividad para la etapa de liquidación; y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216. Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (indicando que, por ser todas posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar esos agravios al no demostrarse perjuicio concreto) y sostuvo una posición particular sobre la imposición de costas de alzada. Esa opinión fue manifestada a salvo y no modificó la decisión mayoritaria.
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