GONZALEZ ALBERTO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales: la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020. El tribunal confirmó la sentencia en lo demás, diferió para ejecución el análisis de topes de haberes y estableció costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ ALBERTO HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, reconocimiento y reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas y decretos vinculados a movilidad y topes, y otros rubros conexos (intereses, tasa de sustitución, honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 (base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27.609) la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; diferió para la etapa de ejecución los cuestionamientos relativos a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; confirmó la imposición de costas a la parte vencida en la instancia de grado en los términos indicados, y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Tal como fue resuelto en casos análogos, como ser, entre otros, por sentencia definitiva del 24/11/2022 recaída en la causa 12941/2021 'Montaño Pedro Felix c/ANSeS s/Reajustes varios', Sala III, CFSS. Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable... la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (doctrina de Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."
2) "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder... En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencias / opiniones relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en varios puntos: en particular, expresa reserva respecto de la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial (considerando que, por ser todas posteriores a marzo de 2009, el actor no logró demostrar perjuicio concreto) y formula observaciones sobre la actualización de la PBU y el trato de aportes autónomos; dichas apreciaciones se consignan como opinión guardada por el magistrado y no modifican la resolución mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: