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VILLELLA FERNANDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales: el actor impugnó actualización de haberes y de la Prestación Básica Universal; la Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial pero revocó la decisión sobre costas imponiéndolas al vencido y fijó honorarios por la alzada. La Cámara fundamentó su decisión en la normativa vigente (ley 27.609, 27.426) y la doctrina de la CSJN, y aplicó el art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 para costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

VILLELLA FERNANDO RAUL (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo contra la forma de cálculo y actualización de haberes previsionales (remuneraciones para cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria y Adicional por Permanencia), oposición a retención del impuesto a las ganancias, impugnación de método de movilidad (ley 27.609), tasa de interés, costas y petición de tasa de sustitución mínima.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia e impuso las costas al vencido en los términos del art. 68 del CPCCN (salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, en cuyo caso se aplicará lo pertinente; si no, se ordenará el orden causado conforme art. 36 ley 27.423). Confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Dispuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora por la alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase la comunicación de la CSJN (Acordada 10/25).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que, por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" en ciertas cuestiones y expresó en su consideración particular que, respecto de la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, "corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." (esa opinión no modifica la decisión de la mayoría).

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