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VALSECHE ALDO ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales y actualización de haberes, incluida la Prestación Básica Universal y topes de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada, diferió para ejecución la cuestión sobre topes y confirmó lo demás decidido, con costas en la alzada.

Costas Impuesto a las ganancias Anses Prescripcion bienal Prestacion basica universal Movilidad previsional Topes de haberes Reajustes varios Ley 27.609 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

VALSECHE ALDO ABEL.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —cuestiones relativas a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, prescripción y costas— en el marco de la ley 24.241, ley 27.426 y normativas concordantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en cuanto a la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020 (revocando esa orden); diferió para la etapa de ejecución los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (con las condiciones señaladas) y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo." "Así las cosas, ... corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida." "Por lo expuesto ... deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" en diversos puntos, expresando consideraciones propias sobre la actualización de remuneraciones y la inaplicabilidad de normas según supuestos concretos; sin embargo, la decisión que vale es la acordada por mayoría y transcripta en la parte dispositiva final.

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