VALENTI EDUARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, dejó sin efecto lo decidido sobre los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, difirió para la ejecución el análisis de topes y confirmó la sentencia en lo demás, con costas y honorarios en la Alzada.
¿Quién es el actor?
VALENTI EDUARDO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de la constitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241, además de impugnaciones a la ley 27.609, pedido de aplicación de tasa de sustitución mínima y oposición a la doctrina “Villanustre”; solicitud de pago y reajuste en curso de pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió por mayoría: declarar desierto el recurso de la parte demandada; dejar sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la alzada y determinar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."
"En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
"Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia/reseña: El voto del Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión" sobre cuestiones señaladas en el cuerpo del decisorio; sin embargo, lo resuelto lo adoptó la mayoría y constituye la decisión de la Cámara.
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