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ACRISIO DANIEL JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes previsionales y PBU contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de grado: revocó la orden de pago de diferencias sobre los haberes enero-febrero 2021, diferió para ejecución el examen de topes y confirmó la mayor parte del pronunciamiento, con costas por su orden en la alzada.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Anses Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Ley 27.541 (emergencia) Topes de haberes (art. 26 ley 24.241)


¿Quién es el actor?

Acrisio Daniel José (beneficiario que impugna reajustes varios).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones relativas a la aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la parte de la sentencia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los abonados en 2020; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia según el art. 68 CPCCN (con las pautas del art. 36 ley 27.423) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Asimismo, impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La decisión mayoritaria consta en la parte resolutiva transcripta supra.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Por lo expuesto, teniendo en cuenta la finalidad descripta, condicionar su ajuste a la modificación de las otras variables que integran el haber previsional, sin tener presente lo referente a los suplementos, generaría una distorsión y colisión con el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N." "Por lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión particular (voto que en parte propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 y aplicar la metodología de Elliff y Blanco para la actualización), la cual fue consignada como salvaguarda pero no integró la decisión mayoritaria del Tribunal.

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