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ZITO ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y la actualización de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar a los haberes de enero-febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada, confirmó las costas de primera instancia conforme al art. 68 CPCCN y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.

Costas Movilidad Anses Pbu Bonos previsionales Reajustes varios Ley 27609 Art. 36 ley 27.423 Art. 68 cpccn Revision de haberes


¿Quién es el actor?

Zito Roque (actor demandante en autos “ZITO ROQUE c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y actualización de haberes, con impugnación de la forma de imposición de las costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la resolución de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre los aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; confirmó lo resuelto en orden a las costas de primera instancia (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 CPCCN en los términos indicados) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." "Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: El fallo se adoptó por mayoría; el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en determinados puntos (se consignan sus consideraciones internas en el voto), pero la decisión que rige es la transcripta en la parte resolutiva adoptada por mayoría.

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