PAGANO GRACIELA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló sin expresar agravios y su recurso fue declarado desierto; la Cámara revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual por aumentos suspendidos y confirmó el resto de la sentencia. La decisión se funda en que las medidas de emergencia y la suspensión de aumentos en 2020 fueron razonables y no susceptibles de descalificación judicial.
¿Quién es el actor?
PAGANO GRACIELA MARTA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes de haberes previsionales; en particular, aplicación de diferencias porcentuales correspondientes a aumentos suspendidos de 2020 sobre la base de cálculo de la movilidad (haberes de enero/febrero 2021).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por la actora; se revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; y se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"Que se ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada."
"Por lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- Voto en particular / observación: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó "a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" respecto de las costas de grado, proponiendo imponerlas a la demandada vencida; sin embargo, la resolución mayoritaria consignó costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
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