GUARDIANELLI VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y actualización de haberes, incluida la revisión de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la resolución de grado: dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, confirmó la sentencia en lo demás, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y fijó honorarios de Alzada en 30% de lo que se establezca en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GUARDIANELLI VICTOR HUGO (actor).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reclamo de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), nulidad o inconstitucionalidad de normas (arts. 9 y 25 ley 24.241; art. 4 ley 27.609) y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia y diferirá su determinación para oportunidad procesal; confirmó la decisión de primera instancia en lo relativo a costas (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN en los términos explicados) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; además fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Costas por su orden en la Alzada. (Conforme al bloque dispositivo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la PBU y los bonos: "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." El Tribunal declara: "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal, de conformidad con lo resuelto en el fallo de la Sala III 'Sadofschi Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'..., contemplando asimismo el precedente 'Quiroga' citado en cuanto a la pauta de confiscatoriedad allí establecida."
2) Sobre la constitucionalidad y el control de la ley 27.609: "La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados... Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionalidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
3) Sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." Y respecto de honorarios de Alzada: "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa reserva de opinión y en su voto a salvo sostuvo, entre otros puntos, que "corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados." Esa posición fue manifestada como opinión separada y no integró la decisión de la mayoría.
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