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LAFAY ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios sobre su prestación previsional, incluida la Prestación Básica Universal y la actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009, diferió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes, confirmó las costas de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.

Ejecucion de sentencia Seguridad social Reajustes varios Prestacion basica universal (pbu) Resolucion sss 6/2009 Costas (art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423) Topes de haberes (art. 26 ley 24.241) Honorarios de alzada (30%) Ley 27.609 / movilidad Ripte / indices de actualizacion


¿Quién es el actor?

LAFAY ROBERTO

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones para cálculo de PC, PAP e IB, reclamo de reajuste de la Prestación Básica Universal, impugnación de la aplicación de topes de haberes y cuestionamiento de la Resolución SSS 6/2009).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN, y con las reglas del art. 36 ley 27.423 en caso de existir sumas a favor del actor); confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó honorarios de Alzada para la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." 2) "Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada... Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU..." 3) "En consecuencia, corresponde reconocer el derecho a la revisión del valor de la Prestación Básica Universal... Para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada... determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis." 4) "Que en cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14. 2 de la Res.SSS 6/09, cabe destacar que la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio. En consecuencia corresponde dejar sin efecto lo dicho por la instancia de grado sobre este punto." 5) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la cuestión de los servicios autónomos, explicando que expedirse como Tribunal de Alzada en sentido distinto podría violar el principio de reformatio in peius; no obstante, expresó que, "dejando a salvo mi criterio al respecto, voto por confirmar la sentencia apelada." No existe resolución mayoritaria contraria a lo consignado en la parte resolutiva.

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