PORTELA RUBEN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Portela por reajustes previsionales derivados de la liquidación de su beneficio otorgado con fecha de adquisición del derecho 7/12/2004. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando el precedente “Badaro” y ordenando costas en la Alzada por falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
Portela, Rubén Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de beneficio previsional (impugnación de liquidaciones/movilidad aplicable al beneficio adquirido el 7 de diciembre de 2004).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que fue materia de agravios, rechazando las quejas de la demandada y ordenando costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 7 de diciembre de 2004, al amparo de la ley 24.241, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas."
- "Para la movilidad posterior a la fecha de adquisición del beneficio y hasta el 31 de diciembre de 2006 habrá de estarse a las variaciones anuales del Indice de Salarios, Nivel General, elaborado por el I.N.D.E.C. (cfr. 'Badaro' Fallos: 330:4866)."
- "En tanto el pronunciamiento recurrido se ajusta a las pautas indicadas precedentemente habrán de desestimarse los agravios y confirmar la sentencia debatida."
- Sobre alcance procesal: "conforme lo dispone expresamente el art 271 del CPCCN, esta Alzada examinó sólo los planteos de hecho y de derecho conducentes ... sometidos a la decisión del juez de primera instancia que fueron materia de agravios, encontrándose el Tribunal limitado en ese sentido y no pudiendo excederse de dicha medida; por lo que, las restantes cuestiones decididas que no han sido materia de tratamiento en la presente deberán, en el momento procesal oportuno, abordarse de manera integral por el juez de grado."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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