NAVARRO MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN.INT.-C.R.J.P. DE LA P.F.A.- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron la incorporación de suplementos decretados por el Dto. 2744/93 al haber de retiro. La Cámara revocó parcialmente la sentencia en cuanto al modo de cumplimiento ordenando la previsión presupuestaria y confirmó el resto de lo resuelto; impuso costas a la apelada y reguló honorarios del apoderado actor en 30% más IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
NAVARRO MIGUEL ANGEL y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la liquidación en los haberes de retiro de los suplementos establecidos por el decreto 2744/93 y sus modificatorios, con sus accesorios, y demás incrementos decretados posteriormente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada en lo dispuesto respecto al modo de cumplimiento (ver considerando IV) y confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; costas a la demandada en la alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora regulados en el 30% de lo que en definitiva se determine por la labor de la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II.
- En primer lugar, con referencia a la percepción de los adicionales instaurados por el decreto 2744/93 y la incidencia de los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 –convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional-, y de los decretos 884/08 y 752/09 se debe destacar que el planteo efectuado encuentra suficiente respuesta en las consideraciones y solución adoptada por el Alto Tribunal, en caso que guarda sustancial analogía, en autos “ORIOLO, Jorge Humberto y Otros c/ EN – Mº de Justicia, Seguridad y DDHH – PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (Fallos 333:1909), que caben dar aquí por reproducidas y es pertinente remitir por razones de brevedad. En virtud de lo allí sostenido, se concluye que los beneficios creados por el decreto 2744/93 y los aumentos decididos en los aludidos decretos tienen carácter remunerativo y bonificable, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida."
"IV.
- En lo referido a la queja dirigida al modo de cumplimiento de la sentencia, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014). Cabe recordar que las normas de consolidación son de orden público (Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329:1715)."
"V.
- En cuanto a las costas, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema en el precedente “Accogli, Hugo Horacio c/ Caja Retiros Jubilaciones y Pensiones Policía Federal” del 30/10/07 y por aplicación del art. 68 del CPCCN, corresponde confirmar lo decidido por el “a quo”. Costas a la demandada en la alzada, en virtud de la norma citada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva es la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: