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EBNER LILIANA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS para redeterminar su haber inicial y obtener retroactivos y actualización de la PBU, así como la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el reajuste y pago de diferencias con actualizaciones y retroactividades, rechazó varios planteos de inconstitucionalidad y dispuso la metodología de movilidad aplicable por períodos, incluyendo recomposición por enero y febrero de 2021.

Anses Retroactivos Reajuste de haberes Pbu Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Prescripcion (art.82 ley 18.037) Ebner


¿Quién es el actor?

Ebner Liliana Silvia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber jubilatorio inicial, pago de retroactivos, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de topes legales, del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y de varios decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), y pago de diferencias correspondientes con intereses. Reserva del caso federal planteada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora conforme las pautas fijadas en los considerandos, con sus actualizaciones y retroactividades; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se desestimó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; se restableció la vigencia de la ley 27.426 a partir del 1-1-21 y se ordenó recomponer el haber abonando la diferencia respecto de la movilidad suspendida únicamente por enero y febrero de 2021; se fijó la cronología y reglas de aplicación de índices (ley 26417 hasta marzo 2018; ley 27426 junio 2018–marzo 2020; decretos 2020; restablecimiento 27426 1-1-21 y aplicación posterior de ley 27609) y se impuso el pago de las diferencias desde el 3/4/2023 con intereses, entre otras providencias.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020. Asimismo, que al 1.1.21 se restableció la vigencia de la 27426 y que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir de no haber existido la suspensión legal. Reconocidas las diferencias por los meses de enero y febrero del 2021 y redeterminado así el haber a marzo de 2021, el mismo será la base sobre la cual se aplicará lo dispuesto por la ley 27609 a partir de su vigencia." "Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... En consecuencia, corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período, le sean abonadas sin quita alguna."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo; el bloque resolutorio es único y prevalece como decisión del tribunal.

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