TORRES MONICA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la percepción íntegra de jubilación y pensión frente a la ANSeS por aplicación del tope del art. 79 de la ley 18.037. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 79 para el caso concreto y ordenó a ANSeS abonar ambos beneficios sin tope y con retroactivos desde abril/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Mónica Viviana Torres.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Que se revoquen las resoluciones administrativas RCF-S 00184/25 y RCF-S 00599/25 y se reconozca el derecho de la actora a percibir íntegramente los haberes de jubilación y pensión sin aplicación del tope por acumulación previsto en el art. 79 de la ley 18.037; pago de retroactivos desde abril/2024 y sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; no se hizo lugar a la prescripción; se ordenó a ANSeS, en el plazo de 30 días de quedar firme la sentencia, a abonar íntegramente los beneficios de jubilación y pensión que percibe la Sra. Torres sin aplicación de tope alguno, así como las sumas adeudadas en concepto de retroactivo desde el mensual 04/2024, con más los intereses señalados; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 para el caso concreto; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para etapa de ejecución y liquidación definitiva. (La decisión corresponde al pronunciamiento íntegro del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8, proferida por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El art. 79 de la ley 18.037, cuya inconstitucionalidad plantea la accionante, establece que: 'Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación'. El haber máximo de la jubilación es el que establece el art. 55 de dicha norma."
"Conforme surge de la documental acompañada y de los cálculos realizados por la actora, tomando como referencia los haberes de Jubilación y Pensión del mensual 01/2025, la suma de ambas prestaciones asciende a $ 2.283.578,16 y al aplicarle el tope de acumulación de prestaciones –art.79 ley 18037 Cód. 208-100
- la quita total es de $ 494.275,70, lo que equivale a un 21,64% del total. La actora considera, entonces, que la quita en ambos haberes resulta confiscatoria lo que le ocasiona un perjuicio, en tanto se le está impidiendo percibir íntegramente ambos beneficios. En virtud de ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad para el caso de autos, y reconocer el derecho de la accionante a percibir íntegramente tanto su beneficio de pensión como el de jubilación, sin tope alguno."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada y ordenar a la Anses que abone a la actora íntegramente ambos beneficios y sin aplicación de tope alguno a partir del mensual abril/2024, fecha en la cual Anses corrigió la fecha inicial de pago de su jubilación PBU-PC-PAP (cfr. Resolución Firma Conjunta Nro. RESFC-2025-74965-ANSES-CARSS#ANSES de fecha 29/7/25) y comenzó a deducir, tanto en el haber jubilatorio como en el de Pensión Derivada por fallecimiento, el tope del art. 79 de la ley 18037."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.
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