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VILTE ELISA PAOLA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron por la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y reclamaron el cese de descuentos y la restitución de los aportes (3%). El Juzgado Federal declaró inconstitucional el decreto, ordenó cesar los descuentos y condenó al Estado a restituir las diferencias con intereses y en 90 días practicar la liquidación.

Prescripcion Inconstitucionalidad Restitucion Seguridad social Tasa pasiva Gendarmeria nacional Aportes previsionales Decreto 679/1997 Cpccn art.347 Pago judicial al estado


¿Quién es el actor?

VILTE ELISA PAOLA y SOLDA GASTON ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, el cese de los descuentos por “Aporte Previsional” (incremento del 3%) y la restitución de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda, condenando al Estado Nacional a cesar los descuentos en el plazo de 90 días y a practicar la liquidación para restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud del Decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, con sus intereses, ordenando el pago por el organismo correspondiente en la forma en que se liquidan los haberes de retiro; se impusieron las costas a la demandada perdidosa y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que “…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.”. Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que “…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.”" "Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el fallo analizado.

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