CEJAS FRANCISCO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación del haber inicial y el pago de retroactivos por reajuste previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, admitió excepción de prescripción por dos años y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 con los alcances indicados.
¿Quién es el actor?
CEJAS Francisco Pedro.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber jubilatorio inicial, actualización de la PBU (Prestación Básica Universal), pago de retroactivos y declaraciones de inconstitucionalidad de topes legales aplicados al cálculo jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se diferió para ejecución el análisis de la actualización de la PBU conforme la metodología indicada; se desestimaron ciertos planteos sobre arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los alcances expuestos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos fijados; y se ordenó el pago de las diferencias desde el 26/9/2020 con intereses y sin merma alguna.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "De la resolución que otorga el beneficio se desprende que los años de servicios con aportes computados exceden el tope previsto por dicho artículo, por cuanto, su aplicación colocaría en una situación desventajosa al actor, afectando así el derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 para el caso concreto en la medida que priva de efectos –sin razón alguna que lo justifique
- y convierte en un impuesto al trabajo a los aportes realizados por servicios prestados con anterioridad al 14.7.94."
2) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/ INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/ reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999."
3) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro, reduciendo indebidamente la prestación. En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
- Disidencias: No existen votos en disidencia consignados; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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