DIAZ MIRTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°7 hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial con sus actualizaciones y retroactividades, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en los alcances expuestos y admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
DIAZ MIRTA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: redeterminación del haber inicial de la prestación previsional obtenida bajo la ley 24.241 y pago de las diferencias retroactivas por incorrecto cálculo y falta de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó reajustar y recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la resolución denegatoria; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 (inc. 3º) de la ley 24.463 en los alcances indicados; se rechazaron los demás planteos de inconstitucionalidad; se ordenó el pago de las diferencias desde el 23/10/2022 con más sus intereses y sin merma alguna; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna."
"Corresponde analizar la determinación del haber inicial de la prestación en los términos de la Res. ANSeS Nº 918/94 ... Por ello, se hace menester establecer el mecanismo por el cual se subsanará la omisión apuntada, a cuyo fin corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada..."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' ... Ello así, en el entendimiento que ni en la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas..."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3º de ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
(No existen votos en disidencia consignados en el expediente; la resolución es dictada por la misma Jueza que firma la sentencia.)
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