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LOVEY GUSTAVO ANTONIO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La demanda solicitó el reconocimiento de Gustavo Antonio Lovey como Veterano de la Guerra de Malvinas y los beneficios previstos por las leyes 23.109 y 23.848 con costas y retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº2 rechazó la demanda por no acreditarse que el actor hubiera sido destinado al Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) ni al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), e impuso las costas al actor y reguló honorarios por $343.926 a su letrado.

Costas Honorarios Reconocimiento Seguridad social Armada argentina Veterano de guerra Toas Tom Ley 23.109 Ley 23.848


¿Quién es el actor?

Gustavo Antonio Lovey (DNI Nº 17.808.227).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: incorporación y reconocimiento del actor como “Veterano de la Guerra de Malvinas”, otorgamiento del certificado correspondiente, acceso a beneficios previstos en las leyes 23.109 y 23.848 y sus modificatorias, y pago de sumas retroactivas más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado al actor; y se regularon honorarios a favor del letrado de la parte actora en la suma de $343.926 (equivalente a 3,3 UMA al día de la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En dicho orden, corresponde poner de manifiesto que de la prueba producida en autos (ver informes digitalizados de la Armada Argentina
- Departamento de Veteranos de Guerra) se evidencia que el actor Gustavo Antonio LOVEY (DNI Nº 17.808.227), no está considerado Veterano de Guerra de Malvinas, en la ARMADA ARGENTINA, dado que no cumple con los requisitos establecidos en la legislación vigente, habida cuenta que no fue trasladado al TEATRO DE OPERACIONES MALVINAS (TOM) ni al TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLÁNTICO SUR (TOAS). De las propias manifestaciones realizadas por la actora en el escrito de inicio y al momento de incorporar los alegatos se advierte que las funciones del demandante fueron de logística y asistencia. Finalmente, de la prueba documental aportada se deduce claramente que el actor no estuvo destinado, ni fue movilizado al Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) como surge de sus propios dichos en la demanda en la que estuvo en operaciones en el Rio de la Plata y claramente como consecuencia no entró efectivamente en combate en el Área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), extremos estos requeridos por la ley 23.848 para acceder a los beneficios que la misma otorga."
- Motivación jurídica esencial: el juez aplica la normativa y la jurisprudencia de la Corte Suprema (citas a Gerez y Arfinetti) que exigen la acreditación de la participación en acciones bélicas en el TOM/TOAS (requisitos temporales, personales y geográficos) para acceder a la condición de veterano y a los beneficios legales. Por no acreditarse esos extremos, se declara la improcedencia del pedido.
- Costas y honorarios: "En atención al resultado del pleito, las costas se imponen en el orden causado ante la expectativa concreta de un mejor derecho (art. 68 2do. párrafo del C.P.C C.N.)." y "Regúlanse los honorarios ... en la suma de $343.926 ..., equivalente al día de la fecha a 3,3 UMA, ello por cuanto resulta de aplicación lo que dispone el artículo 1.255 del CCyC."
- Votos en disidencia: No constan disidencias; la resolución final que se transcribe es la decisión del juzgador.

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