CESARIO CARLOS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Cesario reclamó la recalculación de su haber inicial y pago de retroactivos por reajustes de la ley 24.241 contra ANSeS. El Juzgado Federal nº7 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el pago desde el 29/10/2023, dejó diferido el tratamiento de la actualización de la PBU para ejecución según índice Badaro y metodología indicada, y desestimó otros planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
CESARIO CARLOS JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (recálculo del haber inicial y pago de retroactivos) en el marco de la ley 24.241; actualización de la PBU; declaración de inconstitucionalidad de topes y normas (art. 2 ley 27.426, ley 27.541, arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 ley 24.463); reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. No se hizo lugar a la excepción de prescripción según art. 82 Ley 18.037; se declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y decretos; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de ejecución aplicando el índice y la metodología fijados; se desestimaron los planteos relativos a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463; se ordenó pagar al actor desde la fecha de adquisición del beneficio, 29/10/2023, con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. ... se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ..."
2) "Por otra parte, el reclamo administrativo de reajuste de haberes respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos fue efectuado el 30/10/2024."
3) "En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN ... Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
4) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes ..."
5) "En atención al planteo de la parte actora respecto al recálculo del haber inicial de conformidad con las pautas dispuestas en el fallo 'Elliff' ... se advierte que la parte actora adquirió el beneficio con posterioridad a marzo de 2019, y las remuneraciones tenidas en cuenta para el cálculo del haber inicial se encuentran comprendidas íntegramente a partir de marzo del año 2009 ... al no encontrar motivos para desplazar lo dispuesto por el art. 2 de la ley 26.417, corresponde rechazar el planteo en lo que al recálculo del haber inicial se refiere."
6) "Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA c/ANSeS s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' ... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la que prevalece.
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