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MAZZITELLI ALEJANDRA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la prescripción, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo con las pautas señaladas y fijó plazos y condiciones de ejecución.

Intereses Prescripcion Anses Liquidacion de haberes Mopre Confiscatoriedad Reajuste previsional Pbu Ley 27.609 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

MAZZITELLI ALEJANDRA INES.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y diferencias de haberes previsionales sobre jubilación otorgada al amparo de la ley 24.241, con impugnación de diversas normas por inconstitucionalidad y pedido de recálculo del haber inicial y movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la defensa de prescripción invocada por ANSeS; se ordenó a ANSeS abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "Luego de la compulsa de la prueba documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-2677174-0-4 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 24/10/2024. En consecuencia, será analizado el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241." "Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, y por economía procesal
- corresponde estarse a los precedentes CFSS ... que disponen que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. ... y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf art. 4 de la ley 27.609), procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." Además, la sentencia incorpora y aplica la metodología indicada para verificar eventual confiscatoriedad: "1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS')...".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio aportado.

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