NIEVA TOMASA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 hizo lugar parcialmente a la demanda, admitió la excepción de prescripción en parte y ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según pautas citadas, con pago en 120 días desde que la sentencia quede firme.
¿Quién es el actor?
NIEVA TOMASA MERCEDES.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (jubilación N° 15-0-5353654-0, fecha de adquisición del derecho 14/03/2012) conforme a la ley 24.241; planteos de inconstitucionalidad de disposiciones legales, y demás cuestionamientos vinculados a topes, impuesto a las ganancias y movilidad. Reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la defensa de prescripción articulada por ANSeS; se ordenó a la ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de los 120 días contados desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado; se diferenció la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Luego de la compulsa de la documental arribada en autos, se advierte que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 15-0-5353654-0, con fecha de adquisición del derecho el 14/03/2012, al amparo del marco legal que invoca como fundamento de la pretensión. En consecuencia, el reclamo será analizado por diferencias de haberes que formula la accionante a la luz de la ley 24.241."
"A efectos de resolver la cuestión litigiosa, cabe advertir en primer término que 'los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)'."
"Por lo tanto, y toda vez que en dicho fallo, remite a lo decidido en la causa 'Elliff, Alberto c/ ANSeS' del 11/8/2009, el organismo demandado deberá actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive). A partir de allí, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 26.417."
"En cuanto a la movilidad, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 26.417, ley 27.426, ley 27.541 y ley 27.609."
"Respecto al planteo de inconstitucionalidad del tope legal del artículo 24 de la ley 24.241, el actor no acreditó haber superado el tiempo de servicios que establece la norma, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."
"Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' del 28/11/06."
Además, el Juez aplicó la doctrina de la Corte Suprema (citando "Blanco", "Elliff", "Actis Caporale", "Del Azar Suaya", "Argento") para fijar método de actualización y criterios de razonabilidad; dejó diferidos para la etapa de ejecución los controles sobre topes, impuesto a las ganancias y demás agravios que requieren prueba del daño concreto; y estableció que el haber recalculado no podrá exceder los porcentajes previstos en las leyes de fondo (cita a "Villanustre" y "Mantegazza") y que los intereses se liquidarán según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA (cita a "Spitale" y "Cahais").
Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es de unipersonal (Juez de 1ra instancia) y constituye sentencia definitiva.
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