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BENINTENDE SILVIA MERCEDES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS contestando la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su prestación de régimen especial para investigadores. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al caso concreto y ordenó a ANSeS liquidar y devolver las sumas descontadas con más intereses dentro de 30 días.

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¿Quién es el actor?

BENINTENDE SILVIA MERCEDES (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del artículo 9 de la ley 24.463 en cuanto implican deducciones sobre su beneficio previsional (suplemento por régimen especial de investigadores científicos), y se ordene la devolución de las sumas retenidas con más intereses; además, mantener la movilidad del régimen propio de investigadores científicos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto y se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió la regulación de honorarios para el momento de contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): 1) "Entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 22.929 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." 2) "ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema" (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, “Jawetz, Alberto"). 3) "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición de la demanda de fecha 03/07/2026" (cita y fundamento referenciando precedentes de la CSJN, p.ej. "Gemelli", "Craviotto", "Alonso").
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión expuesta en la parte resolutiva es la que prevalece.

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