VITALE MARIA ELENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando declarar inaplicable la Circular/ norma que permite deducciones por art. 9 Ley 24.463 sobre su prestación docente. El Juzgado Federal nº10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso concreto, ordenó a ANSeS liquidar el beneficio íntegramente y devolver las sumas descontadas con intereses dentro de 30 días e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
VITALE MARIA ELENA (por apoderado).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 de la Ley 24.463 en cuanto permite deducciones sobre su prestación previsional docente; pedido de reintegro de sumas retenidas y que se mantenga régimen de movilidad docente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto y se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y proceda a la devolución de las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
“...la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”,... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido.”
“En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 14/07/2026 (cfr. CSJN in re “Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios”... ).”
“Las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.”
- Votos en disidencia: no consta disidencia; resolución conforme al dispositivo firmado por el Juez Federal Diego Allievi.
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