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MARTINEZ FRANCISCO JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad; pidió, entre otros, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y de las prestaciones PC y PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la PBU conforme al índice “Badaro” y que ANSES realice la liquidación en 120 días, rechazando las pretensiones sobre actualización de PC y PAP y difiriendo para ejecución el examen del art. 9 de la ley 24.463.

Intereses Anses Confiscatoriedad Actualizacion de haberes Pbu Indice badaro Ley 27.609 Ley 24.241 Prestacion adicional por permanencia (pap) Prestacion compensatoria (pc)


¿Quién es el actor?

MARTINEZ FRANCISCO JAVIER.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a topes, movilidad y metodología de actualización; actualización de la PBU, PC y PAP, y aplicación de índices y movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme el índice “Badaro” fijado en los considerandos, y se mandó a ANSES a practicar dicha actualización en el término de 120 días, pagándose las sumas resultantes con los intereses dispuestos si la diferencia resultara confiscatoria. Se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución. Costas en orden causado y regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c/Anses” sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 2) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 3) "En relación al pedido de inconstitucionalidad ... la Excma. Cámara del Fuero ha señalado que: 'La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja' (conf. SALA III, in re: 'Poch Pereyra Elena Beatriz c/ANSeS s/reajustes', del 5/8/2009)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; lo resuelto precede cualquier propuesta individual.

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