ABOSSO CLAUDIO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo de su haber y el reconocimiento de movilidad conforme al régimen docente de la ley 24.016. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº8 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y retroactivos en 120 días, sin aplicar el art. 9 de la ley 24.463, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CLAUDIO FRANCISCO ABOSSO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio y reconocimiento de movilidad conforme al régimen especial docente (ley 24.016), peticionando la liquidación del beneficio al 82% del cargo en actividad y el pago de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES abonar a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días, sin aplicar el artículo 9 de la ley 24.463 por tratarse de un régimen especial; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y se previó la normativa aplicable a los emolumentos de la dirección letrada (art. 2, Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La ley 24.016 no puede entenderse como “complementaria o modificatoria” del sistema general que implantaba la ley 18.037, sino que constituye un régimen, al que quedan sometidos determinados agentes públicos a causa de las particularidades de sus funciones. Sólo supletoriamente se aplicaba a este sistema las normas de la ley 18.037. [...] En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucional al decreto 78/94."
"Por tal motivo, y teniendo en cuenta que la actora reúne los requisitos exigidos por la ley 24.016 (art. 3) con relación a la edad requerida y a los años de servicios desempeñados como docente , no encuentro impedimento alguno para que su beneficio sea reajustado en los términos de la ley 24.016, resultando también aplicables con relación a la movilidad de ese haber la doctrina del Alto Tribunal fijada en los fallos 'Gemelli Esther Noemí', y 'Garcia Ana Esther', ambos del 28/7/05."
"En cuanto al retroactivo a generarse, la Sala II de la CFSS in re 'Vicente, Elisa Nélida c/Anses s/ Ejecución Previsional' (Sent. Int. del 26/2/10) dispuso que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'. Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio final.
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