ABATE ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó reajuste de su haber previsional y declaró inconstitucionales normas de movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcial: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice Badaro y que ANSES proceda a la liquidación en 120 días, pero rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
¿Quién es el actor?
ABATE ANA MARIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad, topes y descuentos (entre otras, leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609, 27.541) y reclamo por falta de movilidad/actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y ordenando a ANSES que en el término de 120 días practique la actualización utilizando los índices establecidos y abone las sumas resultantes con los intereses previstos si la diferencia resultara confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; se impusieron costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
"La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"Con respecto a la tasa de interés aplicable ... se liquidarán ... conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
"En cuanto al haber mensual ... no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional ... por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es única y firmada por la Jueza Federal Subrogante.
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