CAROSELLI RUBEN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 L.18.037), ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días, difirió el análisis del art. 9 L.24.463 para ejecución y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Caroselli Rubén Oscar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y normas posteriores de movilidad. Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se indicó que las sumas a favor del actor deben abonarse íntegramente sin quita y se impusieron las costas a la parte demandada. Se difirió para ejecución la acreditación del menoscabo confiscatorio y la liquidación definitiva para regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"En cuanto a la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36). (conf. Raúl C. Jaime y José I. Brito Peret, “Régimen Previsional, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241”, Ed. Astrea, Ed. 1996, pag. 196)."
"En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.417, sus reglamentaciones y modificatorias."
"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687)."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463)..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el decisorio transcripto.
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