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CAROSELLI RUBEN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción (art. 82 L.18.037), ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días, difirió el análisis del art. 9 L.24.463 para ejecución y condenó en costas a ANSeS.

Costas Inconstitucionalidad Retroactivos Reajuste jubilatorio Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 26.417 Ley 24.241 Prescripcion art.82 l.18.037


¿Quién es el actor?

Caroselli Rubén Oscar.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y normas posteriores de movilidad. Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se indicó que las sumas a favor del actor deben abonarse íntegramente sin quita y se impusieron las costas a la parte demandada. Se difirió para ejecución la acreditación del menoscabo confiscatorio y la liquidación definitiva para regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "En cuanto a la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36). (conf. Raúl C. Jaime y José I. Brito Peret, “Régimen Previsional, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241”, Ed. Astrea, Ed. 1996, pag. 196)." "En cuanto a la movilidad que corresponde, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, resultan de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.417, sus reglamentaciones y modificatorias." "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (in re, “Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687)." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463)..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el decisorio transcripto.

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