PEREYRA GUSTAVO GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización; pidió, además, declarar inconstitucionales normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice Badaro y facultó el pago de las diferencias si resultasen confiscatorias; rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) y dejó diferido el análisis del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución.
¿Quién es el actor?
Pereyra Gustavo Germán.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), con juicio de inconstitucionalidad sobre artículos de las leyes 24.241, 24.463 y sobre normas de movilidad (ley 27.426, decreto 1058/17 y leyes posteriores).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), ordenando su actualización conforme al índice “Badaro” y ordenando a ANSES que, en 120 días, practique la actualización y abone las diferencias con intereses si la diferencia resultase confiscatoria; se rechazó el reclamo respecto de la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), así como respecto de topes de ley y movilidad; se diferenció para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; costas en orden causado; regulación de honorarios diferida para la etapa de ejecución. (La decisión coincide con lo resuelto en la Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- “La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional.”
- “Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios’ del 18/12/2018 ... toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones, a utilizar, situación que se revierte con el dictado de la ley 27426 y más precisamente, en su artículo 3ro.”
- “Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago.”
- “En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y en el art. 14 de la Res 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación.”
- “En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27426 –movilidad de los haberes previsionales…– por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426.”
- Sobre intereses y confiscatoriedad: “En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto transcripto; la decisión es la contenida en la Parte Resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: