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PLA MARCELO FAVIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Demanda de amparo por restitución y pago de retiro por invalidez y sus retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo: declaró abstracta la cuestión de fondo, ordenó el pago de intereses por las retroactividades desde 01/2025 hasta su efectivo pago dentro de 30 días y condenó en costas a la vencida.

Intereses Costas Honorarios Seguridad social Amparo Anses Retiro por invalidez Tasa pasiva bcra Retroactivos Ley 16.986


¿Quién es el actor?

Marcelo Favio Pla (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que se restituya el beneficio de retiro por invalidez n.º 15-0-9789689-0 que la ANSeS suspendió, y se abonen retroactivos con sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró abstracta la cuestión de fondo por haberse restituido el beneficio, y se ordenó a la ANSeS que en el plazo de treinta días abone los intereses correspondientes por las retroactividades reconocidas desde 01/2025 y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central (arts. y precedentes citados). Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios de la letrada actora en $521.100 (5 UMAs, UMA $104.220). A lo demás pedido, se rechazó por improcedente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Ahora bien, respecto de la cuestión de fondo, de conformidad con lo manifestado por las partes, el tema decidendum se tornó abstracto -con la restitución del beneficio conferido al titular-, pues el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de un 'caso' o 'controversia' lo que impide su ejercicio cuando esas circunstancias desaparecen (cf. CSJN en Fallos 311:787), motivo por el cual se deben atender las circunstancias existentes al tiempo de adoptar una decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso impetrado (cf. íd. p. ej. Fallos 318:0550 y 320:2603)." "Precisado lo anterior, se advierte que según la documental acompañada por la demandada, se le restituyó el beneficio y se le abonaron las retroactividades desde 01/2025. Sin embargo, no se han adicionado intereses por las sumas reconocidas en su favor, situación que se encuentra corroborada, asimismo, mediante el WEB RUB de 08/2026 correspondiente al Beneficio 15097896890, que surge del sitio WEB de la ANSeS." "Con el propósito de llegar a una solución justa del caso, luego de delinear la situación fáctica y en el marco de los antecedentes citados ut supra, corresponde hacer lugar al reclamo que mantiene la amparista, por cuanto los intereses reclamados tienen por objeto resarcir al acreedor la indisponibilidad del uso de su capital por un determinado período de tiempo, pues se vió privado de la disposición de lo suyo que se encuentra en poder del deudor. Al mismo tiempo se beneficia injustamente a éste último, premiándoselo por el incumplimiento al permitirle el libre disfrute de la cosa ajena, pudiendo además lucrar con la renta que naturalmente produce (cfr. C.N.A.Civ., Sala H, sent. del 14.02.03, 'Giuliani, Alberto N. c/ Beordi, Eduardo L. Y otros')."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final; el fallo es de primera instancia firmado por el Sr. Juez Diego Allievi.

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