LUONI MARIA LUISA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Acción de amparo por descuentos aplicados a jubilación docente y reclamo de devolución. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al caso concreto y ordenó a la ANSeS liquidar el beneficio íntegro y devolver las sumas descontadas con intereses.
¿Quién es el actor?
LUONI MARIA LUISA (actora, con apoderado).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y del art. 9 de la ley 24.463 en cuanto dispone deducciones sobre su beneficio previsional docente; solicitud de liquidación sin deducciones, devolución de sumas retenidas más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se ordenó a la ANSeS, en el plazo de 30 días, liquidar el beneficio conforme lo ordenado y devolver las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias obrantes en el expediente administrativo ... se desprende que la accionante percibe un beneficio de jubilación Nº 14000536330, con fecha de alta 01/05/2019 PRESTACIONES DOCENTES LEY 24.241, al que se le efectúa una quita en el mensual en curso por aplicación del descuento Ley 24.463
- artículo 9-, de $280.243,56."
"Toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido."
"En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 16/07/2026."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento; la Parte Resolutiva final constituye la decisión del Tribunal.
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