FERRARIS CARMEN EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por cálculo y movilidad incorrectos. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales, en caso de provocar merma superior al 15%, los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463, y fijó el pago de diferencias con intereses desde el 24/07/2023.
¿Quién es el actor?
Ferraris Carmen Emilia (parte actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio otorgado por ley 24.241 —reclamo por recálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad/proporcionalidad del haber— y pago de sumas retroactivas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES que redetermine y reajuste el haber inicial de la actora conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; se ordenó el pago de las diferencias con más intereses desde el 24/07/2023; costas a la demandada; y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva. (La liquidación deberá practicarse conforme a las metodologías y criterios detallados en los considerandos.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En virtud de lo anterior, atendiendo al deber institucional de ajustar las decisiones a los lineamientos establecidos por el Alto Tribunal de la Nación en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes..., no cabe sino desestimar el pedido de inconstitucionalidad efectuado con relación a la mencionada normativa [art. 25 ley 24.241]."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...'."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...'."
- Sobre intereses y tributación: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... Con respecto al impuesto a las ganancias ... declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Sobre prescripción: "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Disidencias: No hay votos en disidencia en la sentencia analizada; la decisión es dictada por la Jueza Federal Subrogante que suscribe.
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