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IZAGUIRRE GRACIELA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Acción de inconstitucionalidad contra ANSeS por aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para la actora, ordenó la liquidación integral del beneficio y la devolución de los descuentos con intereses en 30 días, e impuso costas a la demandada.

Intereses Costas Retroactividad Jubilacion Seguridad social Anses Regimen especial docente Inaplicabilidad Ley 24.016 Ley 24.463 art. 9


¿Quién es el actor?

Izaguirre Graciela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional —la actora reclama la liquidación íntegra de su jubilación y la devolución de las sumas retenidas (descuento por art. 9) con más intereses— por entender que percibe prestación en régimen especial docente (ley 24.016) y que la deducción resulta confiscatoria y lesionadora del derecho de propiedad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al caso; se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas por su orden; se diferió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido.” 2) “ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema” (cfr. CSJN, Jawetz). 3) “corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de fecha 20/11/2025.” 4) Sobre intereses y retroactividad: “las retroactividades reconocidas ut supra devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN ‘Spitale’ y ‘Cahais’).”
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.

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