PONDAL LUIS MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 por supuesta falta de actualización de remuneraciones y aplicación indebida de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15%, y condenó a ANSeS al pago de las diferencias desde el 10/07/2023 con intereses; rechazó la prescripción y puso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Pondal Luis Marcelo.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; rectificación de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de retroactividades; cuestionamiento de topes máximos y de la constitucionalidad de normas que limitarían el haber.
¿Qué se resolvió?
El juez hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas establecidas en los considerandos; desestimó la excepción de prescripción (art. 82 L.18.037); declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber del actor; ordenó pagar las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (10/07/2023) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; impuso costas a ANSeS y diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS... ' sent. del 19.AGO.1999)."
"No cabe sino desestimar el pedido de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241... Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Teniendo en cuenta que entre la fecha de acuerdo del beneficio y la de pedido de reajuste no ha transcurrido el plazo de dos años previstos por el art.82 de la ley 18.037, corresponde su rechazo."
- Disidencias: No existe voto en minoría anotado; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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