PODESTA HORACIO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional y el recálculo de su haber en virtud de la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS la redeterminación del haber y el pago de las diferencias desde el 09/06/2023; además declaró inconstitucionales normas reglamentarias y legales en los términos especificados y admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
¿Quién es el actor?
Podesta Horacio Ricardo.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (que incluye impugnación de actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, y pago de retroactivos), y planteos de inconstitucionalidad respecto de topes y normas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas previstas en los considerandos de la sentencia, y abone, en su caso, las diferencias a favor del actor con más sus intereses desde el 09/06/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 modificado por la ley 26.153. Se hizo lugar asimismo a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (art. 82 L.18.037). Se declararon inconstitucionales: el art. 4 de la Res. SSS 3/21; y, para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463. Se desestimaron los demás planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada. Regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
Sobre intereses y retenciones: "A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." y "declarar exentas de [impuesto a las ganancias] a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la parte dispositiva es la decisión del Juzgado.
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