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MESSMER PATRICIA JORGELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades por cálculo indebido del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y pago de diferencias desde el 10/02/2024, declaró aplicables pautas de actualización judicial y señaló inconstitucionalidad parcial de normas que impliquen una merma superior al 15%.

Costas Inconstitucionalidad Anses Retroactividades Reajuste previsional Pbu Isbic Ampo Ley 24.241 Prescripcion (art.82 ley 18.037)


¿Quién es el actor?

Messmer Patricia Jorgelina.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas e impugnación de topes y ciertas normas por inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con más intereses desde el 10/02/2024 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido. Se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 10/02/2024, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 de la ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es única y suscripta por la jueza firmante.

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