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FIGUEROA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción por reajustes varios contra ANSeS reclamó actualización de haberes y PBU; la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó el resto, diferió el tratamiento de la PBU para ejecución y ordenó costas de alzada por su orden.

Ejecucion de sentencia Reformatio in peius Costas de alzada Anses Prestacion basica universal Servicios autonomos Camara federal de la seguridad social Reajustes varios Ley 27.609 Figueroa juan carlos


¿Quién es el actor?

FIGUEROA JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales; discusión sobre actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), recálculo por servicios autónomos y cuestionamientos de inconstitucionalidad de la Ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó lo demás que decide y fue materia de agravios, diferió el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución de la sentencia, impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”. “En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución de sentencia; 4) Costas de Alzada por su orden (conf. Art. 68 2do párrafo del CPCCN y art. 36 de la ley 27.426); 5) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.” “Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. W. Carnota adhirió al voto del preopinante Dr. Fantini. La Dra. N. C. Dorado no firmó por licencia.

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