CACHILE ADRIANA MARCELA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS
La actora demandó a ANSES solicitando la aplicación del Decreto 160/2005 y el abonamiento del suplemento por investigación científica. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES el reencuadre del beneficio, el pago del suplemento, el recalculo del haber y el pago de los retroactivos dentro de 120 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Adriana Marcela Cachile (DNI 14.340.727), representada por la Dra. María Cecilia Arias.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que el beneficio jubilatorio de la actora sea reencuadrado bajo el régimen del Decreto 160/2005, que se le abone el Suplemento por Investigación Científica previsto en dicho decreto, se recalcule el haber hasta alcanzar el 85% establecido y se abonen los retroactivos correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES reencuadrar el beneficio bajo el Decreto 160/2005, abonarle el Suplemento por Investigación Científica, recalcular y liquidar el haber y pagar el haber recalculado y los retroactivos dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios de la actora diferida para ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "Tal como ha quedada trabada la litis, debemos analizar seguidamente si le asiste derecho a la parte actora en cuanto peticiona la liquidación del suplemento creado por del Dto. 160/2005, a fin de que el beneficio alcance el 85% del último cargo o sumatorias de cargo desempeñado/s en la actividad al amparo del régimen especial instituido para investigadores científicos y/o el personal docente de las universidades públicas nacionales."
2) "El Decreto 160/2005 en su artículo 2 crea el 'Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos', a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5° de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias."
3) "Sentado lo expuesto en relación a lo dispuesto por el Decreto 160/2005 y que en la certificación de servicios expedida por el I.N.T.I. se le reconocen los servicios profesionales de ley 22.929, a saber: actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, por un total de 19 años 11 meses y 29 días ininterrumpidos... no encuentro impedimento alguno para que su beneficio sea reajustado en los términos del Decreto 160/2005."
4) Sobre intereses: "En relación a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
5) Sobre costas: "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."
- Disidencias: No se registran votos discrepantes en autos; la resolución final es la que antecede y fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis.
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