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MENTABERRY MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda por reajustes de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II, Cámara Federal de la Seguridad Social) confirmó la sentencia apelada, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la apelación en el 30% más IVA.

Tasa de interes Costas Honorarios Confirmacion de sentencia Prescripcion Anses Sala ii Reajustes previsionales Camara federal de la seguridad social Ley 27.423 Prestacion basica universal (pbu)


¿Quién es el actor?

Mentaberry María Cristina.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional (incluyendo discusión sobre componente PBU, prescripción, tasa de interés y otras cuestiones vinculadas a la actualización de haberes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más el IVA en caso de corresponder; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En tal orden, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010); 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Enviado Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini expuso el voto preopinante con los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto de su colega. No consta disidencia.

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