KRAHMER ERNESTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
Krahmer promovió acción contra ANSES por inaplicabilidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 sobre sus prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado y declaró inaplicable el tope que había producido la privación de prestaciones, con costas de Alzada a cargo de la apelante.
¿Quién es el actor?
KRAHMER ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Declarar la inaplicabilidad de los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 (modificado por art. 25, ley 25.239) respecto de los beneficios de los que es titular la actora (jubilación y pensión), revocar la resolución administrativa y ordenar el pago íntegro de las prestaciones y la restitución de sumas descontadas con interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impone costas de Alzada por su orden y ordena devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La demandada critica lo decidido en cuanto a los arts. 79 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24463. En cuanto al fondo de la cuestión a resolver, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que ”... la pretensión de los organismos administrativos de encuadrar el caso en el art. 79 de la ley 18.037, acumulando las prestaciones... y sobre ésta suma hacer jugar el límite del art. 55 de dicha ley, conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho” (CSJN, Fallos 310:864, abril 23 de 1987 , “Linares Quintana, Segundo)."
"En efecto, los beneficios de la actora encuentran su origen en distintas causas, motivo por el cual la pretensión de aplicar el tope del art. 9 de la Ley 24.463, resulta a todas luces irrazonable e improcedente."
"Por lo que en atención que en el caso de autos la aplicación del tope determinó la privación sustancial de parte de los beneficios a los que la actora tuvo derecho, considero que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037. Por ello, se confirma lo decidido."
- Votos: Los Dres. Walter F. Carnota (voto de fondo) y Juan A. Fantini Albarenque (adhesión) conformaron la mayoría y suscribieron la resolución. No consta disidencia.
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